Novedades Legislativas
Vivienda Familiar
Temporalización hasta la Liquidación de Gananciales
INTERÉS PREFERENTE; TEMPORALIZACIÓN HASTA LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES ES COHERENTE CON EL ART. 96 CC.; ÁMBITO: PRIVATIVA O GANANCIAL
MAYORÍA DE EDAD Y TEMPORALIZACIÓN DEL DERECHO DE USO:
La mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije.
La mayoría de edad deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho.
Declarar el mantenimiento de la atribución del uso de la vivienda de manera indefinida, sin fijar un tiempo prudencial, no se ajusta a la interpretación que debe realizarse del tercer párrafo del art. 96 CC.
Ningún alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
Esta doctrina es aplicable tanto cuando se adjudica el uso de la vivienda al «cónyuge no titular» (art 96.3 CC ) ya sea privativa del otro como bien ganancial.
FORMULA COMPATIBLE: HASTA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
La solicitud de que se limite temporalmente el derecho de uso hasta la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales es coherente con la interpretación del párrafo tercero del art. 96 CC.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 20-6-2017

