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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Gananciales

No se puede confundir la atribución con la aportación de fondos para costear un bien ganancial.

REEMBOLSO ACTUALIZADO

ANTECEDENTES.-

En régimen de gananciales ambos esposos adquieren un bien al que por título atribuyen esa naturaleza.

El esposo se hace cargo con dinero privativo del pago de la hipoteca.

Plantea el recurrente la existencia o no de un derecho de reembolso en base al art. 1355 CC y doctrina que lo interpreta.

ATRIBUCIÓN vss APORTACIÓN EN LA COMPRA DEL BIEN.

La Sala de instancia sostiene, que no hay base probatoria para considerar donación el importe con el que el esposo costea el pago de la hipoteca.

El TS confirma la sentencia porque:

- No se ha vulnerado el 1355 CC, que no es aplicable, pues no se plantea la calificación por atribución.

- Es de aplicación el art. 1398.3 CC, relativo a la aportación de dinero privativo para la compra del bien ganancial.

El hecho probado, a respetar, es que el esposo pagó con dinero privativo la amortización del préstamo hipotecario, o sea pagó con dinero propio una deuda ganancial y ello hace que surja el crédito a su favor contra la sociedad de gananciales que ahora debe integrarse en el pasivo de la misma.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 13-9-2017


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