Novedades Legislativas
Vivienda Familiar
Atribución en Custodia Compartida
ANTECEDENTES.-
La Sala de instancia atribuye INDEFINIDAMENTE, en supuesto de custodia compartida, la vivienda a la madre como interés más necesitado de protección.
CUSTODIA COMPARTIDA, INTERÉS PREFERENTE ATRIBUCIÓN TEMPORAL Y TRANSITORIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.-
Con cita de la TS 12-5-2017 y 23-1-2017 estima el recurso de casación contra la Sentencia y en aplicación:
- de la labor de ponderación
- del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres (STS de 24 de octubre de 2014).
- y del que es sin duda más prevalente (STS de 15 de marzo de 2013) que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades, que conforme a la regla dispuesta en el art. 96 CC, se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio.
- al no residir la menor habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal, no existirá una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva.
Resuelve, que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar que no procede la atribución indefinida del uso de la vivienda con exclusividad, y ponderando el interés más necesitado de protección se fija, por esta sala, el período de dos años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a ella y a las menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará para el uso exclusivo de su titular, que es el padre.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 22-9-2017

