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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Vivienda Familiar

Custodia Compartida y Atribución del Derecho de Uso

PONDERACIÓN; TEMPORALIZACIÓN Y PERIODO TRANSITORIO; TITULARIDAD PRIVATIVA

EL CAMBIO DE CUSTODIA A COMPARTIDA IMPLICA APLICAR ANALÓGICAMENTE EL 96.2 CC Y CON ELLO PONDERAR LOS INGRESOS A EFECTOS DE TEMPORALIZAR EL USO; MODOS DE HACERLO

ANTECEDENTES.- En asunto de cambio de custodia a la compartida y titularidad privativa de la vivienda, el Juzgado establece un derecho de uso temporal en aplicación del 96.2 CC. La Audiencia Provincial establece el uso indefinido en base a que el cambio de custodia a la compartida no cambia nada y aplica el 96.1 CC.

En suma, se plantea la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de custodia compartida.

DE LA CUSTODIA COMPARTIDA Y ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO: "lo procedente".-

Es primordial, cuando ambos tienen ingresos:

- no imposibilitar el cumplimiento de la alternancia.

- que no se prive indebidamente al titular de la vivienda de sus derechos.

- permitir una transición a un nuevo domicilio.

- facilitar una transición al nuevo régimen de custodia.

- SI ES COMÚN O GANANCIAL.- * hasta la liquidación; * hasta la venta; * o hasta el pago de la hipoteca que alivie la economía del que tiene menos disponibilidad.

- no ser la vivienda común o no poder liquidarla para obtener un precio no es un dato definitivo.

- y todo ello se resuelve con PONDERACIÓN y aplicando el 96.2 CC., «el Juez resolverá lo procedente».

DOCTRINA VULNERADA

Al manifestar la Sala de instancia que es "irrelevante que se haya adoptado la custodia compartida" y aplicar la TS 282/2015, de 18 de mayo y el art. 96.1 CC., que no permite establecer ninguna limitación temporal cuando los hijos son menores, no es coherente con la doctrina jurisprudencial de la sala. La custodia compartida descarta la aplicación del art. 96.1 CC.

Con arreglo al sistema de fuentes (art. 1.7 CC), ha llevado a esta sala a considerar que el juez debe resolver «lo procedente», mediante una aplicación analógica del segundo párrafo del art. 96 CC.

Procede ponderar los intereses en juego, el de los hijos a disponer de una vivienda cuando estén en compañía de su madre y el del padre a disponer de una vivienda que es de su propiedad.

... confirma la sentencia del Juzgado, que lo limitó al período de dos años.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 22-9-2017


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