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Novedades Legislativas

Incapacidad

Curatela. Derecho de Sufragio

ÁMBITO DE LA CURATELA; DISPONIBILIDAD DE BOLSILLO; DERECHO DE SUFRAGIO

OBJETO DEL RECURSO.- Si procede la incapacidad o la curatela, ya que en la sentencia de instancia se declara la incapacitación parcial y nombra tutora.

Recurre el padre de la incapacitada apoyado parcialmente por el Ministerio Fiscal.

Tras citar la sentencia 298/2017, de 16 de mayo, que sintetiza doctrina, concluye la Sentencia que procede estimar el recurso en el sentido de que procede una curatela.

La incapacitada tiene importantes limitaciones de autonomía personal y dificultades importantes para el uso del dinero y conocimiento de su valor material

ÁMBITO DE LA CURATELA.-

La incapacidad total no es propia de la situación expuesta.

Procede la CURATELA, PORQUE:

- la curatela es una institución flexible que se caracteriza por su contenido de asistencia y supervisión, no por el ámbito personal o patrimonial o por la extensión de actos en los que esté llamada a prestarse.

- no está limitada al ámbito patrimonial. La regulación conjunta de todos los supuestos en que procede la curatela (arts. 286 y 287 CC) permitiría creer lo contrario, puesto que la curatela de los emancipados (art. 323 CC) y la de los pródigos (por el propio presupuesto que la provoca) sí se limitan a los actos de naturaleza exclusivamente patrimonial. Sin embargo, para las personas con discapacidad esto no es así, porque ni resulta de la letra del art. 287 CC ni es coherente con la exigencia de adoptar un sistema de apoyo que se adapte a las concretas necesidades y circunstancias de la persona afectada. La curatela puede ser un apoyo en la esfera personal o en la patrimonial, o en ambas, según lo requiera en cada caso la protección de la persona....

- por lo que se refiere al ámbito patrimonial, la intervención del curador no se circunscribe necesariamente a los actos a que se refiere el art. 290 CC, sino que puede extenderse a todos aquellos en los que sea precisa la asistencia; cuestión distinta es que, cuando la sentencia no los especifique, el legislador se refiere subsidiariamente a los actos que genéricamente considera de mayor complejidad o trascendencia para el patrimonio de la persona con discapacidad , que son aquellos para los que el tutor necesita autorización judicial.

DISPONIBILIDAD DE BOLSILLO:

En suma, procede la curatela concretando los apoyos que deberán prestase por el curador tanto en el aspecto personal como patrimonial, con un aumento moderado de las cantidades a que hace referencia, que podrán llegar hasta la suma de 150 euros mensuales, repartida por días o semanas, sin perjuicio de las que pueda necesitar para llevar la vida de relación adecuada a su inclusión social.

DERECHO DE SUFRAGIO:

No se extiende la limitación al derecho de sufragio tanto activo como pasivo puesto que no existe prueba ni razón alguna para privarle de este derecho. Como indica en su informe el Ministerio Fiscal, «el discernimiento de ésta sobre la acción política de una determinada candidatura es lo suficiente para tener un mínimo criterio con suficiencia para el fin indicado» (art. 3.2 LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 27-9-2017


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