Novedades Legislativas
Incapacitación
Graduación y valoración de la situación personal: Falta de capacidad en aspecto médico y limitación en lo patrimonial; Juicio y hechos a valorar
JUICIO Y DERECHOS EN DISCAPACIDAD.- interpretación arts. 200 CC y 760 LEC. a la luz de la Convención de Nueva York, siendo:
- La titularidad de los derechos fundamentales están por encima y persisten a la discapacidad.
- solo cambia el modo de su ejercicio por el afectado.
- La modificación de la capacidad es flexible y adaptada al caso.
- Se ajusta a la concreta necesidad de protección.
- Se ha de actuar con proporción en la limitación de capacidad declarada.
EN CUANTO A LOS HECHOS PARA CONFECCIONAR EL TRAJE A MEDIDA:
- conocer muy bien la situación de esa concreta persona.
- en su vida ordinaria, si puede cuidarse por sí misma o necesita alguna.
- para que cosas necesita ayuda, o si es para todo.
- qué puede decidir en sus intereses personales o patrimoniales, o si precisa ayuda o representación, y si es para todo o para determinados.
GRADUACIÓN DE LA LIMITACIÓN.- Es tan variada como las limitaciones de las personas y su contexto vital para cada limitación.
DOCTRINA.- desde la Sentencia 282/2009, de 29 de abril, el régimen legal de incapacitación y tutela es compatible con la Convención de Nueva York siempre que se interprete como un sistema de protección de la persona afectada por una discapacidad y en función de sus necesidades e intereses.
Como dijo la TS 341/2014, de 1 de julio, el resultado del juicio sobre la capacidad de una persona debe ser «un traje a medida»
EN EL CASO.- requiere un guardador legal, tutor o curador, de las facultades necesarias e imprescindibles, y que siga su tratamiento prescrito por el médico que la atiende. Por ello no procede la incapacidad que la priva de actuar por sí en ámbitos más allá de su atención médica.
DE INTERÉS PRACTICO, CONTENIDO DEL FALLO:
MEDICO. - FALTA DE CAPACIDAD para todo lo que se refiere a su cuidado y asistencia médica, en relación con el trastorno psiquiátrico que padece. Se atribuye al curador la facultad de: conocer el estado de la atención médica de Frida , hablar con los facultativos sobre la paciente, acompañarla o hacerla acompañar al médico; interesar cuando sea preciso su internamiento y recabar para ello la autorización judicial pertinente, si no existe consentimiento de la paciente; y en general el ejercicio del derecho de información y también la posibilidad de prestar el consentimiento informado por representación, en los términos previstos en el art. 9.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre . -
PATRIMONIAL.- Se mantiene la limitación de las facultades de disposición patrimonial, en cuanto que necesitará de la autorización del curador para apoderar y contratar, y para realizar actos de disposición que excedan de 1.800 euros.
ABOGADO INCAPACITACIÓN: Tribunal Supremo Sntencia 11-10-2017

