Novedades Legislativas
Vivienda Familiar
Concurrencia de hermanas menores de vínculo sencillo. Necesidad de no separar a las hermanas. Uso del domicilio familiar.
ANTECEDENTES.- Se plantea el derecho de uso de la vivienda familiar cuando su propietario tiene dos hijas menores, una común a quien reclama y otra que también utiliza la vivienda, aunque no ostenta su custodia.
El Juzgado estima la demanda y atribuye la vivienda a la madre.
La Sala de instancia revoca la sentencia y la atribuye al padre. La confirma el TS..
CONCURRENCIA DE DOS HIJAS MENORES, UNA COMÚN Y OTRA DEL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA.- INTERÉS DEL MENOR.
Argumentos para atribuir la vivienda al padre.-
NECESIDAD.-
- La hija del demandado esta totalmente integrada en la familia, y esta vivienda es la vivienda familiar estable del padre con ella.
- El interés del menor implica valorar las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura (personales, familiares, materiales, sociales y culturales para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño).
- Una cosa es el uso que se hace de la vivienda vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. O sea que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación; o que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor.
RELACIÓN ENTRE HERMANAS.-
- Que esta vivienda es también base del vínculo de las hermanas.
- Que el artículo 96 CC no contempla la situación cuando se implica el interés de dos hijas de madres diferentes.
- Hay indicación de procurar «no separar a los hermanos» (artículo 92.5).
- Es correcta en el caso la aplicación analógica en el 96.2 CC, (pluralidad de hijos y custodia dividida)
- Que sean de progenitoras distintas no debe dar lugar a que esta unión entre ambas quede desfavorecida.
TERCEROS.-
- La demandante disponía de una vivienda de la familia y en zona próxima antes de formar esta familia, y parece que está disponible.
- El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 17-10-2017

