Novedades Legislativas
Custodia Compartida
La elección del sistema de custodia no es un premio ni un castigo para los progenitores.
SISTEMA CIENTÍFICAMENTE MAS BENEFICIOSO; CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS CAMBIO NO ESENCIAL PERO CIERTO; CAMBIO DE DOMICILIO DEL PADRE AL LUGAR DE LOS HIJOS Y AYUDA ESCOLAR.
LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL SISTEMA RECOMENDADO
La AP/01 de Ávila emite una descalificación del régimen de custodia compartida en los siguientes términos:
"... el que sea beneficioso para los menores está aún por demostrar, sobre todo en progenitores que tienen muchos enfrentamientos, con justificaciones ante los hijos. Y no digamos nada del cambio de domicilio semanal que se pretendía instaurar en la nueva regulación de la sentencia recurrida, pues el cambio citado sería totalmente no beneficioso para los hijos, al ser un cambio continuo.
La Sala revoca la Sentencia, pues no se corresponde a los hechos concretos, sino que hace una declaración de principios contra la Custodia Compartida, con la siguiente manifestación de la Sala del TS.-
"...Como ha declarado esta sala, en los últimos años se ha producido un cambio notable de la realidad social y un cambio jurisprudencial, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del menor (sentencias 390/2015, de 26 de junio, rec. 469/2014 y 758/2013, de 25 de noviembre, rec. 2637/2012).
La custodia compartida u otro sistema alternativo no son premio ni castigo a los progenitores sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche (sentencia 554/2017, de 17 de octubre).
A la vista del cambio de circunstancias, derivadas del transcurso del tiempo, cambio de destino del padre y necesidad de un mayor control y apoyo pedagógico del menor de los hijos, debemos concluir que procede la adopción del sistema de custodia compartida, ya aprobado por la sentencia de primera instancia, mientras los hijos sean menores de edad."
HECHOS NUEVOS, NO ESENCIALES PERO CIERTOS Y EL INTERÉS DEL MENOR
HECHOS NUEVOS: El padre solicita la custodia compartida; ha conseguido desplazarse y ser profesor en la misma localidad en la que viven los hijos y solicita la custodia compartida para compartir su formación y prestarles mayor apoyo escolar.
Con cita de a las TS 12-4-2016 y 19-10-2016 y cita el art. 90.3 del C. Civil hace mención de la preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto».
Estima el recurso y establece la custodia compartida ya que la Sentencia recurrida se limita a analizar a la existencia o no de cambio de circunstancias sin valorar el interés de los menores.
En el presente caso, se da el transcurso de tiempo suficiente, desde el divorcio en 2012, hasta la interposición de la demanda de modificación de medidas en 2016; el traslado del padre a la localidad en la que los menores cursan sus estudios, lo que beneficia que el padre (profesor de matemáticas) pueda disponer de más tiempo y controlar los estudios del hijo menor, de rendimiento escolar irregular. Son cambios inequívocos y relevantes en orden a la custodia de los menores.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 13-12-2017

