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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Régimen de Visitas

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RÉGIMEN DE VISITAS: PADRE CONDENADO POR VIOLENCIA DE GENERO; PREVISIÓN DE DOS FASES DADA LA EDAD.-

La AP, en asunto en el que el padre ha sido condenado en firme por violencia de género y se halla pendiente de juicio por quebranto de medida cautelar, fija un régimen en dos fases:

- hasta los 4 años: sábados y domingos, sin pernocta, no más de tres fines de semana al mes y avisando con 15 días de antelación a la madre, (con entregas y recogidas con intervención de un tercero mientras subsista alejamiento por orden de protección), limitando los horarios de los sábados y domingos de 12 a 18 horas.

- ya con 4 años: fines de semana alternos desde el viernes por la tarde al domingo por la tarde.

En casación se desestima el recurso del padre porque la sentencia de instancia:

- efectúa un pormenorizado análisis de la situación de la menor (relaciones y necesidades).

- valora de forma extensa la situación de malos tratos.

- evita someter a la menor a riesgos innecesarios contemplando una segunda etapa al cumplir la menor cuatro años,

Y cita como precedente la TS 51/2016, de 11 de febrero, entre otras.- "El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia..., en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares", se protegerá "la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas"; se ponderará "el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo"; "la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten..." y a que "la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara"».

GASTOS O CARGO DEL TRASLADO DE LA MENOR (madre custodia en Valencia y padre en Madrid).-

El padre solicita que la madre (Valencia) recoja a la hija en su domicilio (Madrid).

Dice la Sala de instancia: "...teniendo en cuenta que el padre asume los gastos de desplazamiento reduce la cuantía de los alimentos a 350 euros mensuales".

Bases para resolver: interés del menor, reparto equitativo de las cargas y que el sistema que se establezca no dificulte su relación con cada uno de los progenitores.

Criterios:

Régimen general de equidad.- Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, y el custodio lo retornará a su domicilio.

Excepciones por interés del menor: el juez podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

La opción por el régimen subsidiario está motivada, y con ello rechaza el recurso.

ABOGADO FAMILIA; Tribunal Supremo Sentencia 15-12-2017


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