Novedades Legislativas
Pensión de Viudedad
Reconoce pensión de viudedad a esposas de causante marroquí polígamo beneficiario de pensión con cargo al estado español
OBJETO DEL PLEITO:
El reconocimiento de pensión de viudedad las esposas que, según ley personal, están simultáneamente casadas con el fallecido, súbdito marroquí, causante de la pensión con cargo al Estado español (militar que sirvió para el Estado Español).
La respuesta es afirmativa.
PREVALECE EL CONVENIO SOBRE EL ORDEN PÚBLICO:
EL ORDEN PUBLICO: la poligamia es incompatible con nuestro orden público y prueba de la falta de integración en él sistema.
LA NORMA: el criterio anterior no se puede aplicar, porque nuestro derecho admite un determinado efecto a dicho matrimonio polígamo en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos de 8 de noviembre de 1979, que en aplicación del artículo 38.1 del régimen de clases pasivas del Estado, regulado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril lleva necesariamente a entender la expresión "cónyuge supérstite" a quienes, en número superior a la unidad -y siempre mujeres-, hubieren permanecido simultáneamente casadas con el causante, aplicable para los matrimonios de súbditos marroquíes.
REPARTO DE LA PENSIÓN:
Será "por partes iguales" o sea se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el súbdito marroquí causante de la pensión.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 24-1-2018

