Novedades Legislativas
Pensión Compensatoria
Pensión compensatoria en pacto de pago único como indemnización transaccional para compra de vivienda, es un derecho de crédito no sujeto a hechos nuevos
ANTECEDENTES.-.
Los esposos otorgan convenio regulador, que es aprobado por Sentencia, en el que el esposo asume abonar 86.000 euros a la esposa en concepto de pensión compensatoria para la adquisición de la vivienda familiar a partir de los tres años, así como el abono de otros 1.000 euros mensuales para el mantenimiento de ese mismo domicilio familiar.
Posteriormente, el esposo solicita la modificación de las medidas alegando empeoramiento de su economía y que la esposa convive con otra persona.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial estiman la demanda del esposo en aplicación del 101 CC.
Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara vigentes y subsistentes las obligaciones pactadas en el convenio regulador inicial.
NATURALEZA TRANSACCIONAL DE LA OBLIGACIÓN E INAPLICACIÓN DEL ART 101 CC..-
- La pensión compensatoria es un derecho disponible por las partes.
- Para fijar la pensión, rige la libertad de pactos.
- Cuando se pacta como indemnización en un solo pago o entrega, estamos ante una transacción y no es aplicable el 101 CC. No estamos ante una prestación de tracto sucesivo sino de tracto único.
- Estamos ante una obligación líquida, vencida, exigible a la que NO SE PUEDE APLICAR UN CAMBIO DE MEDIDAS por alteración de las circunstancias tenidas en cuenta al haberse configurado como un «derecho de crédito a favor del cónyuge», efectivo con independencia de las circunstancias posteriores, de acuerdo con el artículo 1255 CC, en este caso para garantizar a la esposa e hijas un domicilio.
En suma, como el pacto no se ha impugnado, fuera cual fuera su razón y el origen, no es posible la extinción de la pensión compensatoria que no tiene base en el desequilibrio, sino el pago de una cantidad.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 14-3-2018

