Novedades Legislativas
Vivienda Familiar
Vivienda familiar subastada; disposición consentida versus derecho de uso; interés del menor; precario; adquirente frente a título de uso posterior o claudicado
ANTECEDENTES.-
La actora y el demandado, que tienen un hijo común menor de edad, otorgan un Convenio Regulador, aprobado judicialmente, en el que temporalizan el derecho de uso de la vivienda familiar que poseen en mancomunidad, en los siguientes términos: "....se adjudicará a la menor y su madre hasta que la misma sea vendida o se llegue y haga efectivo un acuerdo de liquidación de la misma".
Adjudicada la vivienda al esposo en la subasta derivada de la acción de extinción de la comunidad, éste ejerce acción de precario para que ella lo abandone, y ella se opone en aras al interés del hijo común menor de edad y habérsela atribuido en su día el Juzgado de Familia.
El Juzgado estima la demanda de precario en base al consentimiento de desafección otorgado en el Convenio Regulador, y al hecho de que no se valora desamparo del menor al disponer ella de otra vivienda.
La Audiencia desestima el recurso por considerar cumplida la condición impuesta en el Convenio Regulador.
VIVIENDA FAMILIAR: ADQUIRENTE VERSUS SENTENCIA FAMILIAR.-
Dentro de la casuística propia de este tipo de problemática, parece distinguirse.-
VIVIENDA DE PROPIETARIO ÚNICO O COMÚN.- La Sentencia familiar legitima la posesión única. (sentencia de pleno 861/2010, de 18 de enero).
TERCEROS POSTERIORES ADQUIRENTES EN SUBASTA.- Les es oponible el derecho familiar. (SSTS de 27 de diciembre de 1999, 4 de diciembre de 2000, 28 de de marzo de 2003 y 8 de mayo de 2006, entre otras).
OTROS TERCEROS ADQUIRENTES NO PROPIETARIOS.- No es oponible el precario cuando el título es anterior o ha claudicado por haberse cumplido la condición para la extinción del derecho de uso.
Cita a título de ejemplo.-
Adjudicación a tercero en subasta derivada de ejecución de hipoteca en unión de hecho (sentencia 118/2015, de 6 de marzo).
No se puede generar un derecho antes inexistente (Pleno de la Sala de 14 de enero de 2010).
En derecho civil común no se trata de un derecho real (en CC Catalán si) (STS de 18 de enero de 2010 y sentencia de 14 de enero de 2010)
Hipoteca consentida por la esposa en bien privativo del esposo (Sentencia de 8 de octubre de 2010, Rc. 2305/2006).
La protección surge del 1320 CC, no al 96 Cc., a uno de los cónyuges contra las iniciativas unilaterales del otro, basado en el principio de igualdad en doble sentido: elección de la vivienda y en el control para su conservación. (SSTS de 3 enero 1990 y 31 diciembre 1994 ).
EN EL CASO DE AUTOS.-
La esposa prestó su consentimiento, que es la medida de control del titular del derecho de uso como carga de la vivienda, al posibilitar en el Convenio Regulador la futura venta de la vivienda con liberalización de la carga, de modo que no es una iniciativa unilateral sino de lo convenido por ambos.
Pone el acento en el adquirente del bien, más que en las relaciones de pareja.
ANALOGÍA EN UNIONES DE HECHO.-
Cita la Sala las RDGRN de 27 de diciembre de 2017 que ratifica la de 11 de enero de 2018, con un acabado estudio, con fundamento en la doctrina de esta Sala, sobre:
A) La Naturaleza, extensión, condiciones y límites del derecho de uso sobre la vivienda familiar consagrado en nuestra legislación.
B) Su calificación de derecho de naturaleza familiar, y cómo esta naturaleza influye en su extensión, limitación y duración.
Para proteger el interés de los menores, estén casados o no ( STS 221/2011, de 1 de abril ) como manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC; con las mismas reglas que en la ruptura matrimonial ( STS 340/2012, de 13 de mayo ). Con lo que el uso de la vivienda familiar (96.1 Cc) corresponde a los hijos, «en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez». (sentencia 277/2016, de 25 de abril), en un supuesto en que la madre había consentido la venta con condiciones.
A fortiori, dice la Sentencia que, aún abandonando la protección del adquirente, y colocando el centro del debate en el interés de la menor, la sentencia recurrida es respetuosa con tal interés, al razonar que veló por él tanto el Ministerio Fiscal como la autoridad judicial, que aprobó el convenio regulador que fijó el plazo de uso de la vivienda.
ABOGADO FAMILIA: Sentencia Tribunal Supremo 6-2-2018

