Novedades Legislativas
Custodia Compartida
Adaptación temprana al régimen en igualdad; conflictividad no obstativa; valor de los informes
ANTECEDENTES.-
EL Juzgado establece una custodia materna inicial temporal y, a partir de una fecha, pasa a ser custodia compartida. La Audiencia Provincial revoca la custodia compartida por los siguientes motivos: el resultado del informe pericial; la condición de lactante del hijo; y la tensión en las relaciones de los progenitores, entre los que ha existido un proceso penal a denuncia de la madre por maltrato al menor que fue sobreseído.
NORMALIDAD, CONFLICTIVIDAD NO OBSTATIVA, INFORMES Y ADAPTACIÓN TEMPRANA.-
La Sentencia de instancia no aporta razón suficiente contra la custodia compartida.
- Porque el modelo de custodia compartida debe ser la normalidad, permitiendo que los progenitores participen en igualdad (sentencia 526/2016, de 12 de septiembre de 2016) en pro del desarrollo y crecimiento de sus hijos (sentencia 368/2014, de 2 de julio de 2014).
- Porque las conclusiones de los informes psicosociales y periciales deben ser analizados y cuestionadas jurídicamente (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre 2015; 135/2017, de 28 de febrero), y siempre en pro del mejor interés del menor.
- Porque debe evitarse a tiempo que la adaptación del menor al entorno materno se convierta en rutina, y no se razona cuál sería la edad adecuada para evitar su irreversibilidad, por lo que se va a originar la consolidación la rutina que impone la custodia exclusiva. Lo que es contrario a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, como ha recordado con reiteración esta Sala a partir de la sentencia 658/2015, de 17 de noviembre.
- Y porque la exigencia de mutuo respeto en las relaciones no significa que no existan desencuentros propios de la crisis incompatibles con este régimen de custodia (sentencia 619/2014, de 30 de octubre, a que hace mención la 409/2015, de 17 de julio de 2015). La falta de armonía es una consecuencia lógica de la ruptura conyugal, y solo la desaconseja cuando sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial (sentencias 566/2014, de 16 de octubre; 433/2016, de 27 de junio; 409/2015, de 17 de julio y 296/2017, de 12 de mayo). Esa tensión no es en sí causa para negar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Juzgado.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 4-4-2018

