Novedades Legislativas
Gastos Extraordinarios
Concepto, los más frecuentes; urgentes; de existencia previa a la sentencia; de escasa cuantía; comunicados y aceptados por actos propios
CONCEPTO.- ... es aquel que no tiene periodicidad prefijada en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible de previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista, y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que, obviamente, se puede prescindir sin menoscabo para dicho alimentista.
LOS MÁS FRECUENTES.- ... incluidos en la excepcionalidad, vienen referidos a los de carácter médico, clínico, farmacéutico de elevado coste, tratamientos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de rehabilitación, de material que exige la salud o integridad física de los hijos, y también gastos relacionados con la formación académica o cultural, viajes de alto coste, etc., afectantes a los hijos, lo cual exige, generalmente, a falta de pacto en contrario, acuerdo entre los progenitores.
SIN PREVIA COMUNICACIÓN.- ... pueden ser urgentes y necesarios, relacionados habitualmente con la salud de los hijos, en orden a la posibilidad de dar lugar, en tales supuestos, a la viabilidad de la reclamación de los mismos, aún sin la necesidad de la previa autorización o comunicación, o consentimiento, del otro progenitor.
EXISTENTES ANTERIORES A LA SENTENCIA.- Se incluyen en los ordinarios.
GASTOS DE ESCASA CUANTÍA.- las actividades culturales del centro escolar por escasos importes, 27 €, 71 €, 35 €, 50 €, etc. un viaje a Burgos de poco más de 150 €, pues es evidente que estos gastos son ordinarios, corresponden al ciclo cultural ordinario que desarrolla el programa escolar del colegio.
PREVISIBLES.- El seguro médico del colegio es previsible y por lo tanto ordinario.
EXTRAORDINARIOS: COMUNICADOS Y ACEPTADOS POR ACTOS PROPIOS.- ... preparación de la comunión, las clases de fútbol posteriores a la sentencia de divorcio, los exámenes oficiales de idiomas, clases particulares de lengua y matemáticas, todo ello comunicado en su momento al demandado, quien en ocasiones ha hecho pagos parciales por estos conceptos, siendo de aplicación la teoría de los actos propios, y en este sentido, en relación a dicha teoría, en los términos recogidos por la jurisprudencia, entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de septiembre de 1987, se configura cuando se actúa contra la buena fe cuando se ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta, en la que se hizo confiar a otro, vulnerando con dicha conducta las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que, lejos de carecer de trascendencia, determinan que su ejercicio se torne inadmisible.
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial de Madrid, Secc 22ª, Auto 13-4-2018

