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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Incapacidad

Presunción de capacidad para contraer matrimonio del incapaz

ANTECEDENTES.-
En el periodo entre la demanda de incapacidad y la sentencia que declara dicha incapacidad, un ciudadano español contrae matrimonio en China con la que era su pareja.
Sus herederos piden la nulidad del matrimonio al cabo de los años, por falta de capacidad para prestar consentimiento válido.
El Juzgado y la Audiencia Provincial dictan la nulidad del matrimonio.
PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO POR EL INCAPACITADO.-
El Tribunal Supremo estima el recurso y da validez al matrimonio.
La tensión con el voto particular es por la doble alineación en la valoración de la prueba:
- La mayoría de los magistrados valora el derecho a la igualdad del discapacitado en el contexto de la actual de la normativa civil e internacional, y concluye en que al ser el grado de capacidad exigida para contraer matrimonio de menor exigencia que el requerido en la celebración de otro tipo de contratos, el derecho fundamental a casarse no se puede restringir porque sería discriminatorio; por lo que se presume la capacidad salvo una prueba en contrario que ha de ser muy cumplida, La nueva redacción el art. 56 CC pone de relieve que las deficiencias o anomalías psíquicas por sí mismas no impiden celebrar un matrimonio válido.
La Sentencia examina y valora algunas contradicciones entre la pretendida incapacidad y las actuaciones judiciales y notariales -consulares- que han tenido lugar y que son incompatibles con la pretendida incapacidad.
- El voto particular valora los informes médicos de las pericias, y que la protección del incapaz no se alcanza exclusivamente con la ampliación de su autonomía, porque una eficaz ayuda del incapaz también conlleva la restricción de aquellas facultades para cuyo ejercicio no está preparado, garantizando que pueda desarrollarse, personal, social y económicamente sin interferencias injustificadas de terceros.
Conclusión, a efectos prácticos, hay que distinguir en estos supuestos cuando estamos ante una presunción de capacidad o de incapacidad; y que la solución restrictiva o de nulidad de los actos será complicado que prospere si entra en conflicto con actos que la contradicen.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 15-3-2018


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