Novedades Legislativas
Domicilio Familiar
Con la introducción de tercero en convivencia marital (hay hijos menores), la vivienda pierde la naturaleza familiar y extingue el uso a la liquidación de la sociedad
ANTECEDENTES.- El exesposo solicita que se extinga el derecho de uso de la vivienda familiar al incorporarse a la convivencia con la usuaria, junto a los hijos comunes menores de edad, un tercero en convivencia marital.
El Juzgado acuerda, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la opción subsidiaria del actor consistente en la reducción de la obligación alimenticia.
La Audiencia Provincial revoca la sentencia y resuelve la extinción del derecho de uso.
INTRODUCCIÓN DE TERCERO EN LA CONVIVENCIA MARITAL (hay hijos menores) Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR PERDIDA DE SU NATURALEZA.-
- Califica el hecho de una alteración sustancial de las circunstancias.
- Alude a la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 19-1-2017, que no resuelve el mismo supuesto, sino la rebaja del importe de los alimentos como consecuencia de introducir un tercero en la vivienda común.
- Rechaza la Sala la argumentación de la juzgadora por ambivalente; porque si la introducción de un tercero no afecta al derecho de uso de la vivienda familiar de los hijos menores, tampoco tendría que influir en la reducción del quantum de los alimentos, ya que los hijos son ajenos a la nueva relación de pareja, que no tiene obligación alimenticia ni compromiso patrimonial ellos por ser ajenos. (art. 1362 del Código Civil).
- Dice, que las mismas razones de equidad y justicia a que alude la citada STS sirven también para evitar que un tercero ajeno se beneficie del uso de la vivienda común mientras el propietario sigue colaborando a los gastos o a la financiación del inmueble.
- Y concluye en que lo justo es liquidar, para que la nueva familia se instale en una nueva vivienda, sin obligación o vinculación con el condueño.
- Y cita las TS, de 19 de noviembre de 2013 o de 23 de enero de 2017, ya que según ellas el 96.1 CC no tiene aplicación cuando la vivienda se desafecta del carácter familiar, o sea pierde su vinculación a "un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado", que desaparece cuando surge una "familia diferente" y es por lo que la citada TS de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar a aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia. Y no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y se necesite para liquidar la sociedad ganancial.
COMENTARIO.- La sentencia abre una opción más a las doctrinalmente previstas para el art. 96.1 Cc., que otorgan al derecho de uso en el caso de hijos menores una adscripción casi automática, salvo necesidad cubierta o ser inservible para tal fin.
A efectos prácticos, dado que la extinción de comunidad o la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales con su acceso a casación en las fases de inventario y de liquidación pueden superar con creces la mayoría de edad de cualquier hijo, podría plantearse reclamar acumulativamente, en lugar de con carácter subsidiario, la extinción del derecho de uso y la reducción de la obligación alimenticia hasta dicha extinción, esta última en base a lo argumentado por la TS de 19-01-2017, que creo son incompatibles.
ABOGADO FAMILIA. Audiencia Provincial de Valladolid, Secc 1ª, Sentencia 15-1-2018

