Novedades Legislativas
Secuestro Menor
Estima ilícita la sustracción por la madre, que deberá pagar las costas y gastos de reintegro del menor a su lugar de residencia
ANTECEDENTES.-
La madre traslada al hijo desde Lisboa a España sin el consentimiento paterno.
Iniciado el proceso de reintegro, la madre alude a la existencia de Violencia de Género para bloquear el reintegro del menor, en base a la excepción del art. 13 b) del Convenio de la Haya de 1980.
CUESTIONES DE RELEVANCIA.-
Aplicación del Reglamento (CE) 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Convenio nº XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores de 25 de octubre de 1980. Que define cuando los traslados o retención son ilícitos.
La excepción debe ser probada, en este caso la violencia alegada.
Aplicación del artículo 778 quinquies de la LEC. relativo al procedimiento de restitución. Con alusión a que la resolución que acuerde la restitución del menor o su retorno establecerá detalladamente la forma ý el plazo de ejecución, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar un nuevo traslado o retención ilícito del menor tras la notificación de la sentencia.
Examen de la oposición al artículo 13 del Convenio de la Haya ante la existencia de grave riesgo para el menor si se acordara su retorno. Por un lado, la madre alude a su denuncia por violencia de género y familia; y por otro lado a la condición de lactante del menor.
El Convenio de la Haya, en principio identifica el interés del menor con la permanencia del mismo en el Estado de su residencia habitual al cuidado de los dos progenitores.
En los autos en ningún momento se cuestiona el vínculo afectivo con la madre, pero advierte que "no debemos olvidar y dar la misma importancia del vínculo afectivo con el padre, que lamentablemente y a la corta edad de quince meses se rompió.
Se suele presumir tradicionalmente una mayor capacidad en la mujer para cuidar de los hijos (en sus primeros meses de vida), que tiene su base en la práctica tradicional de reparto de funciones en la familia y en la realidad biológica del primer periodo de vida de los hijos en los casos de lactancia materna. Más en el caso de autos dicho primer periodo de crecimiento ya está superado y ni siquiera se ha alegado que el padre se desentendiera de los cuidados del menor desde su nacimiento. Por otro lado, denegar la restitución por dicho motivo implicaría dar amparo jurídico a una conducta que no lo merece –decisión unilateral de alteración de residencia-; tan sólo estaría justificado si se hubiera acreditado riesgo alguno para el menor, pero en el presente caso tanto los peritos de parte, como la propia perito del Equipo han descartado dicho peligro y riesgo."
Declara que el traslado y retención del menor son ilícitos, y en consecuencia debe procederse de forma inmediata a la restitución del menor al lugar que, en el momento inmediatamente anterior al traslado, fue su residencia habitual –Lisboa. Y todo ello a costa de la madre.
COMENTARIO SOBRE LA LACTANCIA.- Son muchas las sentencias que consideran que el periodo de lactancia no debe superar los dos años, ya que a partir de esa edad no aporta ya elementos esenciales para la nutrición del menor. Por ejemplo: "... El niño nació el 26 de julio de 2007 , de manera que, al día de hoy, tiene dos años y cinco meses, lo que se considera una edad suficiente para que los cuidados que precisa puedan ser aplicados tanto por la madre como por el padre; adviértase que, si bien cuando se trata de bebés o, en general, de niños en período de lactancia, la presencia cuasi permanente de la madre constituye un elemento necesario para su desarrollo, una vez transcurrida esa fase de dependencia vital, las atenciones que requiere el niño pueden y deben ser prestadas por ambos progenitores, sin que se alcance a observar la presencia en uno u otro de factores de riesgo que hagan sospechar una actuación inadecuada.
ABOGADO FAMILIA: Juzgado 1ª Instancia Pontevedra, Sentencia 4-5-2018

