Novedades Legislativas
Custodia Compartida
No procede la modificación; ausencia de hechos nuevos; conjunto de la prueba de informe y opinión de la menor; conflicto de lealtades
ANTECEDENTES.-
En proceso de modificación de medidas, el padre solicita la custodia compartida por periodos de 15 días, que actualmente se halla en sistema monoparental desde 2010.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial la acuerdan.
El informe tiene un contenido en el que contrasta la personalidad de ambos progenitores y no recomienda cambios a pesar de que la hija es proclive a permanecer como hasta ahora, y se siente mejor cuidad por la madre.
El recurso se plantea bajo dos principios: - el interés del menor en relación a lo probado (TS 154/2012, de 9 de marzo, que cita las sentencias 579/2011, de 22 julio y 578/2011, de 21 julio). Y que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este» (TS 261/2012, de 27 de abril).
HECHOS NUEVOS: NADA HA CAMBIADO EN EL TIEMPO QUE JUSTIFIQUE EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE CUSTODIA.-
La Sala estima el recurso porque:
- En las instancias se ha resuelto como si fuera la primera vez que se acordase.
- No se discute la bondad del régimen sino su bondad en el presente caso, que no han cambiado.
- Puede cambiarse de régimen, incluso partiendo de un CR., por causas justificadas y serias motivadas por el transcurso del tiempo y conjugándolo con el interés del menor.
- Pero ningún dato de la sentencia de instancia hace pensar que haya cambiado algo.
- El informe no aconseja el cambio "sin consensuar un modelo educativo común y resolver cuestiones como la económica, que pueden estar interfiriendo en la resolución del conflicto, dando a entender que en estos momentos prima más el interés del padre que el de su hija".
La Sentencia, con cita de la TS 29-4-2013, alude a que el conjunto de la prueba con el informe y la opinión de la menor aconsejan otra solución de la acordada en la instancia máxime cuando el intento de custodia compartida genera a la niña un problema de lealtades nada favorable para su estabilidad emocional.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 25-4-2018

