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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Régimen de Visitas

Diferencia entre Normalización de las relaciones entre padre e hijo y restablecimiento repentino de la inexistente relación paterna; protección integral del hijo incluso por su posible relación con otra figura paterna

ANTECEDENTES.-
El padre se ha desinteresado largamente de los hijos, y ni siquiera comparece en el procedimiento de instancia; aunque luego si lo hace en el recurso.
El Juzgado otorga la patria potestad a la madre sin régimen de visitas al padre, y la Audiencia Provincial lo confirma, pero, establece un sistema de comunicaciones por teléfono del padre con los hijos, como posiblemente eficaz para reiniciar la relación entre padre e hijos.
El desinterés del padre, a tenor de la sentencia, supera con mucho sus posibles dificultades para no comunicar con ellos.
DE LA DEFENSA DEL MENOR FRENTE A LA REPENTINA RESTAURACIÓN DE LA INEXISTENTE RELACIÓN CON SU PADRE: RECHAZO DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS
GARANTÍAS PARA EL MENOR.- El Tribunal Supremo, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo 823/2012, de 31 de enero, dice que, aunque el menor requiere de ambas funciones, paterna y materna, para su adecuado equilibrio emocional, se requiere que estén garantizadas.
MEDIDA ESPECULATIVA.- En este caso, de padre despreocupado con total y prolongado abandono de los hijos, el Tribunal Supremo rechaza que con unas simples llamadas telefónicas a la semana se puedan restablecer las relaciones. Pero, además, su propia conveniencia, porque no es ese el objetivo sino proteger a los menores en su nueva situación, incluso por los posibles vínculos que se hayan creado con otra figura paterna.
En suma, las llamadas telefónicas no valen, teniendo en cuenta el efecto que ha producido el transcurso del tiempo en su desarrollo, conforme a los criterios que en interpretación y aplicación del interés superior del menor se establecen en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
COMENTARIO.- No hablamos del restablecimiento del régimen de visitas, que puede ser progresivo, sino de imponer un régimen de comunicación nuevo dado que el padre empieza a reivindicar lo que antes no le interesaba. La normalización de un régimen que ha estado afectado por vicisitudes se aborda en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017:
El criterio de la Sala es siempre el interés del menor, y en este caso incluso su derecho a tener una posible nueva familia.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 25-4-2018


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