Novedades Legislativas
Vivienda Familiar
Domicilio familiar en casos de custodia compartida; atribución temporal con ponderación; aplicación analógica del art. 96.2 CC
ANTECEDENTES.-
Supuesto de custodia compartida, vivienda privativa del esposo, en que la Audiencia Provincial atribuye el uso indefinido de la vivienda familiar a la esposa.
El esposo recurre para que se temporalice el uso por plazo máximo de dos años.
El Juzgado argumenta; la diferencia de ingresos (ella 420 €, mientras el esposo gana aproximadamente 2000 € mensuales); la disponibilidad por el padre de un piso gratis de la hermana; y que la esposa no tiene alternativa habitacional.
La Audiencia Provincial confirma la sentencia, porque la madre no puede procurarse un alojamiento para residir junto a los hijos en los periodos en que le corresponda cuidar y atender a los menores, por más que el padre haya de afrontar también el pago de los gastos derivados de la hipoteca del inmueble de su propiedad.
CRITERIOS VIVIENDA FAMILIAR EN CUSTODIA COMPARTIDA Y PROPIEDAD PRIVATIVA: TEMPORALIZACIÓN.-
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija el plazo de temporalización del uso en tres años desde la Sentencia del TS.
DOCTRINA QUE CITA.-
TS sentencia n° 183/2017 de 14 de marzo.
TS 9 de septiembre de 2015; rec. 545 de 2014 la limita a un año.
TS 593/2014, de 24 de octubre
TS 522/2016, de 21 de julio
CRITERIOS.-
- caso de la custodia compartida: aplicación del 96.2 CC, que permite al juez resolver "lo procedente".
- Factores para la ponderación de la decisión del juzgador:
a) interés más necesitado de protección (que compagine los periodos de estancia de los hijos).
b) cuando la vivienda es privativa, común o de tercero, en ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos.
- Como no existe un solo domicilio familiar, se aplicará analógicamente el 96.2 CC. y no cabe la atribución indefinida.
- Si es privativa del esposo, y la madre está en mala situación económica, procede la atribución temporal del uso de la vivienda.
- Hay una ETAPA DE TRANSICIÓN, que prorroga el uso de un modo proporcionado, que en el caso es de 3 años desde esta sentencia.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 9-5-2018

