Novedades Legislativas
Filiación
Orden apellidos: necesidad de prueba cumplida del beneficio para el cambio de orden de los apellidos impuestos inicialmente; hermana de vinculo sencillo
ANTECEDENTES.-
Procedimiento de reclamación de filiación no se hace referencia por la demandada, la madre, en la instancia a la cuestión del orden de los apellidos que el padre solicita que sea el suyo primero.
Es en la segunda instancia en la que se centra la cuestión, ya que el Juzgado impuso como primer apellido el paterno.
La Audiencia Provincial estima el recurso y deja como primer apellido el materno, con el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en resoluciones más recientes, pues no hay que preguntarse si la modificación del apellido perjudica a la menor sino si le beneficia.
TENER UNA HERMANA DE VINCULO SENCILLO NO HACE PRESUMIR EL BENEFICIO DEL MENOR EN EL CAMBIO DE ORDEN DE LOS APELLIDOS
La tesis del recurrente en casación, de que el beneficio consiste en que su hija matrimonial y la extramatrimonial tendrían el mismo apellido y ello facilitaría el óptimo desarrollo de la personalidad de la segunda.
La sala resuelve que teniendo en cuenta la notable diferencia de edad de ambas, necesitaría apoyo de informes periciales "ad hoc" que le ilustrasen sobre ese beneficio, pues no existe más que la opinión del recurrente.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 7-3-2018

