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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Filiación

Ley aplicable; reclamación de filiación por francés residente en España a supuesto padre español


OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.- Se cuestiona la ley aplicable, dando cada una de las dos instancias, y el recurso de casación soluciones distintas.
Se trata de persona de nacionalidad francesa que reside en España y reclama la filiación paterna, ya que según la legislación francesa la acción estaría prescrita, pero, según la española, al corresponder al hijo durante toda su vida, estaría vigente.
Juzgado: estima la demanda porque, con independencia de la residencia del actor, ha de aplicarse la legislación española, como única ley que lo permite.
Audiencia: llega a igual resultado por razones distintas; establece una ficción ya que, aunque el actor no es español, si lo sería si se le reconoce la filiación por vía de opción, al ser nacido de padre español (art. 17.1.a y 2 CC).
LEY APLICABLE, RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN A PADRE ESPAÑOL DE CIUDADANO FRANCES RESIDENTE EN ESPAÑA
La Sentencia sostiene que cuando entró en vigor la nueva redacción del art. 9.4 CC (el 18 de agosto de 2015) la acción de reclamación interpuesta por el demandante estaba pendiente de decidirse en primera instancia, debe ser resuelta con arreglo al citado precepto, que establece como ley aplicable la de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación que, según se ha dicho, es la española.
Por ello el derecho aplicable al caso es la ley española, pero no por las razones en las que se apoyó la sentencia recurrida.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 17-4-2018


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