Novedades Legislativas
Pensión Compensatoria
Juicio prospectivo para la temporalización; valoración de los hechos para fijar la cuantía
ANTECEDENTES.-
La esposa ha tenido trabajos temporales, carece de formación laboral y se ha dedicado esencialmente a cuidar a los hijos, con un matrimonio de aproximadamente 25 años.
El Juzgado señala pensión indefinida.
La Audiencia Provincial resuelve:
TEMPORALIZACION.- la temporaliza por siete años, incluyendo en sus razonamientos prospectivos, que es joven (49 años) y goza de buena salud, y podrá incorporarse al ámbito laboral en un trabajo que no exijan especial cualificación remunerado con cantidades no demasiado altas. Y no se cuestiona si antes pudo intentar acceder a un puesto de trabajo, o si pudo adquirir una cualificación profesional que en un futuro le permitiese ampliar sus expectativas laborales porque entonces los hijos tenían 16 y 13 años y aún exigían atenciones personales.
Con 49 años sus posibilidades de acceso al ámbito laboral se ven limitadas y por ello considera prudencial fijar un plazo de siete años para la obtención de un trabajo que le permita paliar ese desequilibrio económico.
CUANTÍA.- Aunque el esposo no tiene ingresos regulares se tiene en cuenta lo que se puede afirmar ha mantenido como constante.
TEMPORALIZACIÓN VERSUS JUICIO PROSPECTIVO.-
La Sala parte de que ambos tienen resuelto el problema de habitación, pues cada uno tiene una vivienda.
Y confirma lo resuelto por la Audiencia Provincial, porque considera que ha hecho un juicio prospectivo valido.
Ambos se repartieron dinero, 60.000.- € cada uno al separarse.
Y reitera la doctrina "las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación, ya sean en el sentido de fijar un límite temporal a la pensión, ya en el de justificar su carácter vitalicio, deben ser respetadas en casación siempre que aquélla sea consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 CC y que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad, siendo posible la revisión casacional únicamente cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia.
La casación, señala, «no es una tercera instancia, ...
... el resultado de un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente, pues no se compadece mal con la edad, con los recursos económicos del matrimonio y con la posible dificultad de rehacer su vida laboral la esposa, que recibe una pensión en cuantía que le va a permitir rehacer su vida sin ahogos económicos durante un periodo de siete años, en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio...
CUANTIA.-
Respecto a la cuantía, depende sustancialmente de las circunstancias fácticas de cada caso y que la sentencia recurrida amplía en relación a las que se tuvieron en cuenta en la sentencia del juzgado, como es el de la disponibilidad de una vivienda, y en ningún caso se cuantifica de forma arbitraria, absurda o con falta de lógica. ... su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial...
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 24-5-2018

