Novedades Legislativas
Liquidación de Gananciales
Gananciales: calificación versus reivindicación. Acción de saneamiento de un heredero frente a los demás por la compra de un bien como privativo que es calificado ganancial
ANTECEDENTES.- Una hija compra a su padre, viudo, la nuda propiedad de un piso bajo la afirmación de que es privativo de éste.
Fallecido el padre, en Auto del juicio de liquidación de la sociedad de gananciales y partición de herencia se califica e incluye dicho piso como bien ganancial, por presunción del 1361 CC., que en la partición de la herencia se le adjudica a ella.
Al verse privada del inmueble, la perjudicada hace uso de la acción de saneamiento contra el resto de los herederos, que prospera en primera y segunda instancia, con derecho a ser indemnizada en los términos del 1478 CC.
LA SENTENCIA ES REVOCADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA LA CASACIÓN
Artículo 1478.
Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:
1.º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
2.º Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
3.º Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.
4.º Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
5.º Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN VERSUS INEFICACIA DE LA ADQUISICIÓN POR CALIFICACIÓN DEL BIEN EN PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE PATRIMONIO.- NO ES SANEAMIENTO
Como la finca era ganancial, que la actora se vea privada de la finca por haber sido incluida en la herencia no equivale al supuesto de saneamiento por evicción, porque.-
1- El saneamiento es la obligación del vendedor de responder frente al comprador. Pero el padre carecía de poder de disposición de la finca, con lo que la compradora no pudo adquirirla, y por lo tanto no se le puede privar de la cosa.
2- La discusión de la titularidad no es entre compradora y tercero ajeno a la compraventa, como es propio del saneamiento. Todos los litigantes son herederos del vendedor, y ella como tal defendió sin éxito frente al resto de los herederos que el bien era privativo en la partición hereditaria.
3- La actora no ha hecho valer sus derechos de crédito para el reembolso del precio que pago por la finca o por las mejoras que en ella hizo ante la declaración de ineficacia de la venta.
4- Al no estar ante un supuesto de saneamiento por evicción no pueden prosperar las partidas indemnizatorias previstas en el art. 1478 CC.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 7-6-2018

