Novedades Legislativas
Gastos de Comunidad
Gastos de comunidad, integración en el pasivo: sin previsión expresa en las medidas definitivas, los gastos de comunidad de la vivienda familiar común pagados por un conyuge constituyen un derecho de crédito a su favor
ANTECEDENTES.- Juzgado y AP cuestionan el derecho de crédito a favor de la esposa, a integrar como derecho de crédito del pasivo social a su favor, aunque ella ha pagado unilateralmente los gastos de comunidad de la vivienda familiar de propiedad común sin previsión en la Sentencia de divorcio.
GASTOS DE COMUNIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR ASUMIDOS UNILATERALMENTE SI NO HAY PREVISIÓN EN LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
La Sala estima el recurso y reconoce a favor de la esposa un derecho de crédito que ha de integrar el pasivo ganancial porque.-
La Sentencia de divorcio que atribuye el derecho de uso no especificó la proporción en que los cónyuges propietarios del inmueble deberían satisfacer los gastos inherentes al mismo.
Hay que distinguir.-
- gastos que se derivan del uso del inmueble, que son los servicios y que han de ser asumidos por el usuario, aunque computados en una parte proporcional como gastos de los hijos a efectos de fijar los alimentos.
- gastos de la propiedad del inmueble, la comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter "propter rem", corresponden al propietario.
A FALTA DE ACUERDO O DETERMINACIÓN EN MEDIDAS DEFINITIVAS la deuda va unida a la propiedad del inmueble.
- Del IBI ES MUY CLARO, los impuestos que gravan el inmueble, como es el IBI, (STS de 563/2006, de 1 de junio).
- DE LOS GASTOS DE COMUNIDAD, cita TS 373/2005, de 25 de mayo; los gastos generales son una obligación impuesta no a los usuarios sino a sus propietarios, y, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento. Es una obligación del comunero, y la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los condóminos.
También cita la TS 588/2008, de 18 junio, que, salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando esta sea titular con independencia de la atribución del uso.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 27-6-2018

