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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Pensión Compensatoria

Extinción: búsqueda activa de empleo; debe demostrarse una verdadera desidia y desinterés en el acceso al mercado laboral; no procede


... imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho al percibo de la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral...

ANTECEDENTES.-
La exesposa disfruta de una pensión compensatoria por tiempo indefinido.
El obligado a pagar pensión compensatoria solicita que se extinga por falta de búsqueda activa de trabajo.
El Juzgado desestima la demanda, pero la Audiencia Provincial estima el recurso y la extingue.
ARGUMENTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL.- La falta de búsqueda activa de trabajo, y llegado a no estar de alta como demandante de empleo, y no acredita cursos de preparación, trabajos esporádicos o temporales etc.…, mientras que con anterioridad la esposa había trabajado al menos durante 10 años.
Y considera el Tribunal Supremo que no puede servir de explicación o excusa el cuidado del otro hijo, pues los padecimientos del mismo no tienen la entidad suficiente como para determinar un cuidado intensivo y constante del mismo a lo largo de todos estos años...
PENSIÓN COMPENSATORIA Y BÚSQUEDA ACTIVA DE UN EMPLEO.-
Se estima el recurso de casación.
Se citan por el recurrente las TS n.° 69/2017, de 3 de febrero y la sentencia n.° 641/2013, de 24 de octubre, relativas a la concurrencia de hechos nuevos y del juicio prospectivo para la temporalización de la pensión o aptitud superación del desequilibrio.
La CONCLUSIÓN de la sala es la "imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho al percibo de la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral, circunstancias que no pueden afirmarse como acreditadas en el presente caso en que se trata de una esposa que abandonó su ocupación laboral para dedicarse a la familia y en particular al cuidado de uno de los hijos habidos del matrimonio que requería de cuidados especiales; lo que unido al hecho de que tiene actualmente unos cincuenta y cinco años de edad - circunstancia que, evidentemente, resta posibilidades de acceso al trabajo salvo que se cuente con una especialización determinada- lleva a considerar que no procede la extinción de la pensión compensatoria y sí su mantenimiento en las condiciones que en su día fueron convenidas.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 24-9-2018


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