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Testamento

Testamento e ineficacia de la institución por divorcio sobrevenido: voluntad del causante; ser "esposo" es un motivo, no una mera identificación

Si al momento del fallecimiento ha existido un cambio esencial que altere el MOTIVO determinante hay que averiguar la voluntad del causante en la disposición testamentaria y analizar si es ineficaz. Instituye heredero a "su esposo", lo cual no es una mera descripción de la relación con la persona sino el MOTIVO de que le haya instituido como heredero. Si deja de serlo por divorcio, desaparece el motivo.

ANTECEDENTES.- la hermana de la causante solicita la nulidad de la institución de heredero testamentario del exesposo, porque, antes del fallecimiento, existió un divorcio.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial rechazan la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso.
VOLUNTAD DEL CAUSANTE: SER ESPOSO NO ES MERA IDENTIFICACIÓN SINO MOTIVO.-
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad de dicha institución de heredero.
La voluntad del testador es determinante, y en caso de imprevisión legal, como sucede, a la hora de interpretarla hay que recurrir a la integración de la norma; y por ello procede aplicar el art. 767.1 CC., y si al momento del fallecimiento ha existido un cambio esencial que altere el MOTIVO determinante hay que averigua la voluntad del causante en la disposición testamentaria, y será ineficaz.
EN EL CASO.- Instituye heredero a "su esposo", lo cual no es una mera descripción de la relación de la persona sino el MOTIVO de que le haya instituido como heredero. Si deja de serlo por divorcio desaparee el motivo.
Por ello se declara la ineficacia de la institución de heredero y por consiguiente abierta la sucesión intestada

ABOGADO SUCESIONES: Tribunal Supremo, Sentencia 28-9-2018


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