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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Visitas de Abuelos

Abuelos y Allegados, comunicaciones y visitas. Enfrentamientos familiares; riesgo para las menores; abandono del papel de abuelos; efecto irreversible del transcurso del tiempo sin relación; no lo salva el punto de encuentro

La sentencia recurrida ha considerado que existe justa causa para negar esta relación familiar, y esta justa causa no se establece de una forma simplemente especulativa sino fundada en beneficio e interés de las menores, a las que se coloca en una situación de riesgo de mantenerse las comunicaciones con los abuelos paternos; riesgo que considera suficiente para no señalar régimen de visitas alguno. Ahora bien, de una forma sorprendente mantiene este régimen de vistas. Cierto es que lo hace de una forma restringida, como lo hizo el juzgado, en un punto de encuentro, lo que tampoco es conveniente en interés de las menores.

ANTECEDENTES.- Los abuelos reclaman un régimen de visitas con sus nietos.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial consideran una situación de riesgo para los menores.
No obstante, señalan un régimen consistente en un sábado o domingo al mes, a desarrollar en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio de las menores, en el día, hora y con la duración que dicho punto de encuentro fije según disponibilidad, y atendiendo a la valoración que los especialistas de dicho punto de encuentro realicen...
EL Tribunal Supremo estima el recuso de Casación, porque la sentencia recurrida ha considerado que existe justa causa para negar esta relación familiar, y esta justa causa no se establece de una forma simplemente especulativa sino fundada en beneficio e interés de las menores... considera suficiente para no señalar régimen de visitas alguno, pero sin embargo mantiene este régimen de vistas.
Aunque lo hace de forma restringida, en un punto de encuentro, tampoco es conveniente en interés de las menores.
La Sala dice que no pueden relativizarse las relaciones existentes con reiteradas denuncias, condenas, alejamientos, etc., y con una absoluta desvinculación familiar durante un periodo considerable de tiempo, que suponen un riesgo para las niñas por muy restrictivas que sean, porque dejaron de comportarse como abuelos al dejar de relacionarse con ellas con el "irreversible efecto que el transcurso del tiempo ha ocasionado en el desarrollo de la vida familiar desde que cesaron estas comunicaciones", salvo que se reconduzca la situación.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 27-9-2018


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