Novedades Legislativas
Pensión de Alimentos
Alimentos pactados en documento privado: validez y exigibilidad del pacto privado que respeta el interés del menor; excepción de incumplimiento: visitas y alimentos no son un do ut des
El convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente. No se aprecia que la medida alimenticia acordada por los cónyuges a favor del hijo menor, y cuyo cumplimiento se exige, sea contraria a su interés. La obligación alimenticia de los progenitores para con sus hijos menores de edad no puede hacerse depender su pago del cumplimiento o incumplimiento del progenitor custodio de otras estipulaciones del convenio.
ANTECEDENTES.- Los padres organizan un convenio regulador con contenido diverso, entre ellos los alimentos para el hijo común, que no está aprobado judicialmente porque no lo solicitan.
La madre reclama el importe de los alimentos derivados de dicho pacto en juicio ordinario.
OBJETO DE LA LITIS.-
- Validez y eficacia del Convenio Regulador que no ha sido sujeto a aprobación. O sea, si son válidos, por ser materia disponible para los cónyuges, los acuerdos como la contribución de ambos cónyuges a los alimentos de los menores, sin que haya sido aprobado.
- Si no cumple con el régimen de visitas justifica el incumplimiento de los alimentos.
DE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO EN MATERIA DE ALIMENTOS EN FUNCIÓN DEL INTERÉS DE LOS HIJOS
El Tribunal recoge una serie de sentencias, pero se ha convertido en una base para su capacidad para autorregular sus relaciones. Ninguna relación con los alimentos, o sobre la vigencia y la eficacia del convenio regulador, en situaciones de crisis matrimonial, que no ha sido un problema judicial.
La Sala responde a los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, válidos siempre y cuando no hay contrarios al interés del menor, y con la limitación de la impuesta en el arte. 1814 CC, que no se puede compensar ni el derecho al menor a la pensión de alimentos, ni a compensar con la deuda entre los progenitores, ni a la condicionalmente en beneficio de los menores.
El convenio regulador no puede ser tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente.
La Sala rechaza la conducta reprobable del recurrente porque va en contra de sus propios actos, aunque convino, luego articula como defensa que el convenio carece de efectos al no haber sido objeto de aprobación judicial, sin gestión judicial para la adopción de medidas relacionadas con el menor.
Trae a colación el art. 235.5.3 del Código Civil de Cataluña, que hace depender la eficacia de los pactos fuera de convenio regulador y relacionados con los hijos menores del interés de éstos. "sólo son eficaces si son conformes a su interés en el momento en que se pretenda su cumplimiento".
La sentencia recurrida no aprecia que la medida alimenticia acordada y reclamada sea contraria a su interés.
Por ello desestima el primer motivo, y respecto a los gastos extraordinarios la motivación es lógica y no arbitraria, y se ha a de estar a lo convenido y no al examen de los requisitos jurisprudenciales respecto a tales gastos.
DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO; exceptio non adimpleti contractus (excepción del contrato incumplido)
La relación de los padres con los hijos que no estén confiados a su cuidado debe ser considerada como un derecho y a la vez como un deber de aquellos, en la que adquiere una especial relevancia el interés del menor y que, por ello, no puede hacerse depender de otras circunstancias, como podría ser el puntual cumplimiento de la obligación alimenticia. (susceptible de ser corregida vía artículo 158, 170 CC. o 226 y 227 del Código Penal.
Y a la inversa, por lo insoslayable de los deberes inherentes a la filiación. El pago de la obligación alimenticia no puede hacerse depender del cumplimiento o incumplimiento del progenitor custodio de otras estipulaciones del convenio.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 15-10-2018

