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Novedades Legislativas

Régimen Económico Impuestos

Liquidación de bien común: base imponible en Actos Jurídicos Documentados; bien indivisible compensado en metálico; en función del valor de lo que adquiere; al ser común al 50%; exceso adjudicación


BASE IMPONIBLE.- La base imponible no es el valor total del bien sino de la cuota que la esposa adquiere por el valor declarado, ya que no adquiere la parte de la que ya era propietaria y ello se ajusta al principio de capacidad económica.

ANTECEDENTES.- Se plantea cual es la base imponible en la adjudicación del inmueble formalizada en escritura de liquidación de gananciales y de disolución de la comunidad de bienes, sobre una vivienda que les pertenecía con carácter común, siendo dueños cada uno de la mitad indivisa. Se trata de un bien indivisible y la esposa compensa al esposo en metálico, por ello está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
BASE IMPONIBLE.- La base imponible no es el valor total del bien sino de la cuota que la esposa adquiere por el valor declarado, ya que no adquiere la parte de la que ya era propietaria y ello se ajusta al principio de capacidad económica.
ACTOS QUE SON ANTECEDENTE INEXCUSABLE.- En los supuestos en los que en un mismo acto se formalice la disolución de una comunidad de bienes o ganancial y la extinción del condominio preexistente sobre un inmueble, con adjudicación a un comunero, solo procede que se liquide por el gravamen de actos jurídicos documentados la extinción del condominio, sin poder hacerlo por la disolución de los gananciales, al tratarse esta última de una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común; de forma que sólo cabrá una liquidación única por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados por el concepto de extinción del condominio, y no por la división horizontal.
VALOR DECLARADO.- El artículo 30 del texto refundido de 1993... su artículo 28 se limita a declarar que "...están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31"... el artículo 30 del Texto Refundido dispone que "1 . En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.... "
EXCESOS DE ADJUDICACIÓN.- No lo es la obligación de compensar a los demás, o al otro, en metálico, sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y de la necesidad en que se ha encontrado el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar la indivisión.
COMENTARIO.- Conviene tener en cuenta que estamos ante la extinción de un bien común con participaciones de ambos esposos determinadas por cuotas, en el caso por mitad. Otra cosa sería si se otorga la liquidación y adjudicación de bienes gananciales en la que existe más de un bien, por ejemplo dos viviendas, en cuyo cómputo general si existen excesos, que puede liquidar por Transmisiones Patrimoniales o, si no existe compensación por actos lucrativos.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 9-10-2018


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