Novedades Legislativas
Convenio Regulador
Eficacia del no Ratificado
"una vez aportado con tal naturaleza al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en este proceso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del art. 1255 CC, bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del art. 1265 CC, o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio."
ANTECEDENTES.- El esposo suscribe un Convenio Regulador que luego en el divorcio no ratifica, por lo que se archiva.
La esposa solicita en divorcio contencioso medidas con base a lo pactado en el convenio.
El Juzgado estima la demanda, que la Audiencia Provincial modifica en base a que el Convenio Regulador no está ratificado, por lo que sólo es un elemento de negociación sin consecuencias perjudiciales para quien no lo ratifica.
A través de la Sentencia se plantea la validez y eficacia del Convenio Regulador, según sea.-
-contenido disponible producto de la autonomía de la voluntad (CC 1323).
-un negocio jurídico de familia
-que se haya ratificado y aprobado judicialmente
-que sin aprobar tenga un contenido ajeno al mínimo del 90 CC.
-que sin aprobar se haya otorgado: *en solución de crisis; *en previsión de ruptura; *o como transacción ulterior al Convenio Rgulador.
También alude a las declaraciones jurisprudenciales que hacen referencia a.-
- la autonomía privada en estos convenios en aspectos económicos y patrimoniales que constituyen negocios de familia, que no condicionan su validez y fuerza vinculante.
- y como la no homologación produce la no integración en el proceso de divorcio, pero no impide su eficacia procesal como negocio jurídico vinculante.
EN EL CASO.-
Se trata de una propuesta, y se cuestiona qué pasa si no se ratifica.
La Sala concluye que la falta de ratificación no impide al Convenio Regulador ser eficaz como un negocio jurídico, y válido, porque no es un simple elemento de negociación. Aunque en el proceso amistoso solo el tribunal puede hacer reparos de si es gravemente dañoso para el otro cónyuge; por eso podrá tener las consecuencias del 1091 CC.
Quien no ratifica tiene que justificar su proceder; probar algún vicio en el consentimiento prestado (art. 1265 CC), o que se han modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso.
El caso es que quien se opone no ha probado ninguna de las circunstancias antes mencionadas, y en tal caso el tribunal debe respetar el pacto. Porque lo acordado está justificado, asesorado y no se prueba fuera gravemente perjudicial para uno de ambos cónyuges.
Por ello procede confirmar lo resuelto por el juzgado; aunque si voluntariamente se ha ofrecido en los expositivos algo más beneficioso respecto a lo pactado, pues debe respetarse.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 7-11-2018

