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ABOGADO de FAMILIA

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Novedades Legislativas

Vivienda Familiar

Extinción del derecho de uso; influencia de la nueva pareja

Una nueva relación de pareja tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente. Más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

ANTECEDENTES.-
Vivienda ganancial ocupada por la madre con menores por adjudicación del uso en proceso de divorcio cuya modificación se solicita en proceso de modificación de medidas.
La Audiencia Provincial declara la extinción del derecho de uso al momento de la liquidación.
Es objeto de debate, "los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso."
MOTIVOS DE LA EXTINCIÓN DEL USO ANTE LA INSUFICIENCIA DEL 96 CC..-
- El beneficiario del uso de la vivienda es la familia originaria, que se establece en ella con vocación de permanencia.
- Una nueva relación de pareja tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente
- Ese amparo no se extiende a la nueva familia que surge con la introducción de un tercero como pareja estable.
- Se produce un cambio en el estatus del domicilio familiar, y este carácter ha desaparecido.
- Más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
- Hay que conciliar, cuando es posible, el interés de los hijos y el de los padres. Ella puede comprar la mitad o adquirir uno nuevo con el producto de la venta.
NO EMPECE A ELLO.-
- el amparo a la libertad personal y libre desarrollo de la personalidad para crear una nueva pareja, que no se puede utilizar en perjuicio de otros.
- el interés de los hijos, que se ha tenido en cuenta inicialmente y tampoco ahora se pueden perder de vista. La estabilidad del menor es compatible con dar una respuesta adecuada a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio. El grupo familiar, en especial las economías más débiles, quedan bloqueadas aunque ambos progenitores han contribuido a crear un patrimonio común.
- La vivienda familiar está sujeta a su utilidad y necesidad, y con los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor debe procurarse: a) que este interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara y b) que las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir.
COMENTARIO.- La sentencia distingue este caso del anterior resuelto, en que la introducción de un tercero supuso la minoración de los alimentos del progenitor condueño de la vivienda. En este caso, cuando la situación afecte al custodio y deba comprarse o alquilar una vivienda, podrá solicitar una compensación vía alimentos por entregar los frutos, el uso, de su vivienda a favor de estos.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo, Sentencia 20-11-2018


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