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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

VISITAS HIJOS

COACCIONES, IMPEDIR QUE EL PADRE VEA A LA HIJA AUN NO EXISTIENDO CONVENIO O MEDIDAS JUDICIALES


Tras numerosos intentos del padre por ver a su hija, formula denuncia y se celebra juicio de faltas, en el que se condena a la madre por coacciones y a una indemnización por daños morales.

Lo peculiar del caso es que no existía convenio ni medidas judiciales reguladoras de las relaciones paternofiliales, aunque tienen un divorcio en trámite.

Amplía la protección penal al cumplimiento de la responsabilidad en el ámbito de regulación estrictamente civil.

Dice el Juzgado: La jurisprudencia ha sintetizado los siguientes elementos configuradores del delito o la falta de coacciones:

a) Existencia de una dinámica consistente en el despliegue de una conducta violenta tanto de carácter material -vis physica- como intimidatoria o moral -vis compulsiva- dirigida contra los sujetos pasivos ya directamente, ya indirectamente, a través de otras personas, o de una "vis in rebus".

b) que esa conducta se encamine a un resultado de impedir a otro hacer algo no prohibido o a impulsarle a hacer algo que no quiera, sea justo o injusto.

c) que la manifestación de violencia sea de cierta intensidad, y ello a los efectos de la delimitación entre el delito actualmente tipificado en el artículo 172 del vigente Código Penal y la falta prevista en el artículo 620.2 del dicho Código.

d) concurrencia de una factor psicológico, consistente en el ánimo tendencia! en el agente de querer restringir la libertad ajena.

y e) ilicitud de la actuación del agente al no estar legalmente autorizado para efectuar los actos coactivos, lo que constituye un elemento de antijuridicidad, que exige y conlleva la necesidad de examinar, en cada caso concreto, el proceder del autor para comprobar si está o no de acuerdo con las reglas generales del comportamiento jurídico y con las normas reguladoras de actividades concretas de las personas.>

Juzgado Instrucción nº 2 Lleida, Sentencia 04-02-2011

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