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Novedades Legislativas

Custodia Compartida

El reparto del tiempo no necesita ser igualitario

Reparto del tiempo, no necesita ser igualitario; vivienda familiar y tantum devolutum quantum appellatum; congruencia

El Tribunal Supremo en sentencia 630/2018, de 13 de noviembre dice: "El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.

ANTECEDENTES.-
El esposo solicita la custodia compartida, y con relación a la vivienda familias solicita su atribución en el uso a la madre con las hijas hasta la liquidación de gananciales y con un tope de tres años.
En lo esencial, se plantean dos cuestiones. De un lado, el establecimiento de la custodia compartida ajustada a la situación laboral, práctica antecedente aceptada y resultado del informe. De otro la atribución de la vivienda familiar.
DE LA CUSTODIA COMPARTIDA Y EL REPARTO DEL TIEMPO.- La Sala confirma la solución de la instancia que respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio, acuerdos que el juzgado plasmó en el auto de medidas provisionales, y recuerda la sentencia 630/2018, de 13 de noviembre dice: "El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Este sistema se ha venido desarrollando con razonable éxito y es compatible con los horarios laborales de ambos progenitores, todo ello de acuerdo con el art. 92 del C. Civil".
A la vista de esta doctrina jurisprudencial, debemos reconocer que el tribunal de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que de acuerdo con el informe psicosocial ha influido positivamente en los menores.
DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y LA CONGRUENCIA.- Confirma la sentencia de instancia que atribuye el uso de la vivienda a la madre porque en apelación se limitó a mantener la adscripción de la vivienda familiar a los menores y madre, puesto que eso fue lo solicitado por el esposo, y así se aprobó por el juzgado y no fue objeto de recurso de apelación, por lo que tampoco puede serlo en casación ( art. 465.2 LEC).
COMENTARIO: Debemos recordar en cuanto a la no formulación del recurso por el extremo relativo a la atribución de la vivienda familiar, que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos (arts. 862 y 863 LEC --arts. 456.1 y 460 LEC vigente), como una revisio prioris instantiae en la que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti), como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum)» --art. 465.4 in fine LEC vigente--. (tc 20-5-2002).

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 17-1-2019


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