Novedades Legislativas
Salida Menor al Extranjero
Autorización judicial salida menor al extranjero: competencia para tramitar el expediente
De conformidad con lo prevenido en el artículo 86-2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a cuyo tenor, si el ejercicio conjunto de la patria potestad de los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para dirimir las controversias surgidas, en tal ámbito, entre los cotitulares de dicha función el Juzgado de Primera Instancia que hubiera adoptado tal medida...
ANTECEDENTES.- Se plantea cuestión de competencia en expediente de jurisdicción voluntaria promovido por los progenitores sobre autorización para salida al extranjero de menor; entre el juzgado de VM 5 que resolvió sobre la atribución de la patria potestad, y el designado por reparto ante la denegación de competencia del Juzgado 25.
Se cuestiona pues la aplicación del art. 86.2 LJV, que dice que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
COMPETENCIA DEL JUZGADO QUE RESOLVIÓ SOBRE LA ATRIBUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.-
La AP/22 confirma reconoce la competencia del JVM., de conformidad con lo prevenido en el artículo 86-2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a cuyo tenor si el ejercicio conjunto de la patria potestad de los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para dirimir las controversias surgidas, en tal ámbito, entre los cotitulares de dicha función el Juzgado de Primera Instancia que hubiera adoptado tal medida.
En definitiva, se configura tal intervención judicial dirimente como un incidente del procedimiento en que se reguló la función sobre el desempeño de tal potestad, lo que, además de la claridad del antedicho precepto, atrae necesariamente al caso las previsiones que, sobre competencia funcional por conexión , recoge el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito , la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.
ABOGADO FAMILIA: Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Madrid, Auto 11-7-2018

