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Alimentos

Declaración de concurso: efectos en la obligación alimenticia y en los alimentos devengados

El acuerdo de extrajudicial de pagos en ningún caso puede modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia. Y las eventuales quitas y esperas incluidas en un acuerdo extrajudicial de pagos no afectarán a los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la solicitud, pero sí a los devengados antes, salvo que el juez disponga que una parte de estos créditos sean pagados contra la masa.
ANTECEDENTES.- Se presenta concurso familiar en vía notarial, en el que se incluyen determinadas obligaciones pendientes de pago.
Se plantea en qué modo puede afectar el concurso a la obligación alimenticia del concursado, ya que en la lista de acreedores aparecen los hijos menores, con una obligación alimenticia reconocida judicialmente por el Juzgado de familia.
El concursado solicita que la obligación alimenticia hacia los hijos pase de 3200 a 100 €.
La madre de los menores impugna el acuerdo extrajudicial, entre otras. porque el crédito de los alimentos de los menores no se puede alterar si no es en procedimiento de medidas.
DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO Y OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.-
En el recurso de casación, el Ministerio Fiscal entiende que la obligación de alimentos a favor de los menores es indisponible y queda al margen de lo que puede ser competencia del juez del concurso.
La Sala estima el motivo, en síntesis porque.-
- Los alimentos sí pueden ser afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos porque no están excluidos (art. 238 bis.1 LC. y art. 238.1 LC.). El resto de los créditos anteriores a la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, también los alimentos, en principio, se verán afectados.
- El Juez puede evitar un eventual abuso, puede excluir una parte del crédito por los alimentos del convenio para que sea pagado con cargo a la masa.
- El acuerdo de extrajudicial de pagos en ningún caso puede modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia.
- Las eventuales quitas y esperas incluidas en un acuerdo extrajudicial de pagos no afectarán a los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la solicitud, pero sí a los devengados antes, salvo que el juez disponga que una parte de estos créditos sean pagados contra la masa.
- En el caso por alimentos no constan créditos nacidos antes de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, que serían los únicos afectados por el acuerdo aprobado. Solo hay referencia a impagos de pensiones posteriores a la solicitud, que llevaba seis meses sin pasar la pensión.
- El acuerdo aprobado no puede novar la obligación de pago de alimentos acordada por el juzgado de familia, ni puede afectar a los concretos créditos por alimentos posteriores a la solicitud del expediente.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 13-2-2019


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