Novedades Legislativas
Derecho Internacional Familia
Competencia para conocer sobre la custodia de los hijos: residencia habitual del menor; Venezuela, ausencia de convenios y tratados
Venezuela no ha firmado el Convenio de La Haya de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños; de que tampoco forma parte de la Unión Europea y de que no existe tratado bilateral relativo a estas cuestiones entre España y Venezuela, y a fin de determinar la competencia de los Tribunales de nuestro país aplica los criterios que dimanan de los instrumentos internacionales en que España forma parte y, especialmente, que la competencia se determina por el lugar de residencia del menor.
ANTECEDENTES.- La madre pretende que intervengan los tribunales españoles en asunto que se ha tramitado en Venezuela, cuyos tribunales atribuyeron la custodia del hijo al padre. País en el que reside el hijo, que la madre dejó allí con la abuela materna, y que ha pasado a la custodia por dictamen judicial al padre. La madre alude a la conflictividad y situación social de aquel país.
RESIDENCIA DEL MENOR.-
Venezuela no ha firmado el Convenio de La Haya de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños; de que tampoco forma parte de la Unión Europea y de que no existe tratado bilateral relativo a estas cuestiones entre España y Venezuela, y a fin de determinar la competencia de los Tribunales de nuestro país aplica los criterios que dimanan de los instrumentos internacionales en que España forma parte y, especialmente, que la competencia se determina por el lugar de residencia del menor.
Consta que el menor no reside y nunca ha residido en España; que la madre cuando se trasladó a este país dejó a su hijo a cargo de su madre, manteniendo contacto entre ambas y que fue su madre quien instó un procedimiento ante los Tribunales de Venezuela a fin de tener cobertura jurídica para los actos que debía realizar como guardadora del menor, procedimiento que la madre, dado el contacto con la abuela materna, necesariamente debía conocer y en el que se dio audiencia al padre, decidiendo finalmente que la guarda del hijo estuviera con su padre y no con su abuela materna ( art. 5.1 Convenio La Haya ; art.8.1 Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 , relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 UE y art. 22 quáter d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial de Barcelona, Auto 4-10-2018

