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Novedades Legislativas

Alimentos Extinción

Falta de relación entre padre e hijo; el maltrato físico o psicológico como causa de extinción de la pensión alimenticia

La normativa del Código Civil Catalán es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que se propugna, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad, según la doctrina del Tribunal Supremo. Esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa, a que se hace mención.

ANTECEDENTES.- Se cuestiona la extinción de la obligación alimenticia del padre hacia el hijo mayor de edad por la pérdida de la relación entre ambos por tiempo prolongado.

En primera instancia se acuerda la extinción, que se confirma por la Audiencia Provincial. Y ello al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93 y 152 del Código Civil y extensible al apartado 4 de dicho artículo.

OBJETO DEL PROCESO.- la posibilidad de integrar en el art. 853 del Código Civil , por vía de interpretación flexible de la causa 2.ª.

DECISIÓN DE LA SALA.- Tras el examen de las causas de desheredación en relación con el maltrato, sobre el concepto de los alimentos cuando se trata de hijos mayores de edad y sobre posibilidad de integración del derecho común con la norma del CCiv Catalán, concluye que sería razonable acudir a una interpretación flexible a efectos de la extinción de la pensión alimenticia, y que esa normativa es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia.

Sin embargo, y referido al caso concreto, la Sala rechaza la extinción porque es precisa una interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo.

La sala no comparte no quede claro a quien es achacable la carencia de relaciones entre padre e hijo.

Como tampoco se ha probado su carácter principal, relevante, de intensidad pues parece que se debe a la falta de habilidades del padre.

En suma, la falta de relación debe ser imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa.

ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia


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