Novedades Legislativas
Uniones de Hecho
Se reclama la declaración de la no inscrita: se niega por falta de los requisitos; ausencia del certificado de soltería; cuidadora del fallecido; consentimiento personalísimo
Al tratarse de un hecho personalísimo, su voluntad no puede ser suplida por la del órgano judicial, como tampoco podría suplirse esa voluntad para la autorización de un matrimonio post mortem en virtud de una decisión de tal órgano judicial, puesto que evidentemente solo la persona puede manifestar su consentimiento para el Registro en la Unión de Hecho, y una vez fallecida la misma no puede en ningún concepto ser sustituida dicha voluntad ya inexistente por fallecimiento.
ANTECEDENTES.- Se solicita la inscripción de una relación como pareja de hecho cuando la otra parte ya ha fallecido, vía jurisdicción voluntaria
PRUEBA DE SOLTERÍA Y DE LA VOLUNTAD DEL FALLECIDO.- Deniega la inscripción como pareja de hecho con el fallecido, porque.-
- No se ha acreditado la soltería con el oportuno certificado.
- Y además, no consta con claridad que la voluntad del fallecido fuera la de constituir ese tipo de unión.
- Se trata de un consentimiento personalísimo que el juzgado no puede suplir.
ABOGADO FAMILIA: Audiencia Provincial de Valencia Auto 27-6-2018

