Novedades Legislativas
Modificiación de Medidas
Cambio de convivencia y pensión alimenticia
EFECTOS SENTENCIA MODIFICACION DE MEDIDAS, CAMBIO DE CONVIVENCIA, EFECTO DE PRIMERA SENTENCIA
La primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda", y en este caso es la resolución dictada por la Audiencia -recurrida- la que por primera vez impone a la demandada el pago de una pensión alimenticia, por lo que no modifica otra que viniera satisfaciendo con anterioridad.
ANTECEDENTES.- El padre solicita en modificación de medidas la extinción de su obligación alimenticia con efectos de la presentación de la demanda y que se impongan la madre, con fundamento en que el hijo convive con él.
El Juzgado lo acuerda, y remite al hijo al procedimiento que corresponda para reclamar. Extingue la obligación desde la fecha de su resolución, sin derecho a reintegro de las cantidades abonadas por ser alimentos consumidos.
La Audiencia estima el recurso, fija alimentos a la demandada con efectos desde la interposición de la demanda, y declara extinguida la obligación desde su terminación de los estudios.
EFECTO DESDE LA PRIMERA RESOLUCIÓN Y CAMBIO DE CONVIVENCIA
La recurrente motiva su recurso en que solo la primera sentencia que fija alimentos tiene carácter retroactivo.
Y le recuerda la Sala que precisamente por ello se concede el carácter retroactivo ya que es el caso por haber cambiado la convivencia del alimentista. "la que por primera vez impone a la demandada el pago de una pensión alimenticia, por lo que no modifica otra que viniera satisfaciendo con anterioridad"... es correcto hacer coincidir la obligación con la fecha de interposición de la demanda, pues ya en tal fecha se daba la situación que justifica el nacimiento de la misma a cargo de la demandada.
ABOGADO FAMILIA: Tribunal Supremo Sentencia 20-2-2019

