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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

PENSION COMPENSATORIA

TEMPORALIZACION

La sentencia de 10 febrero 2005, dictada para unificación de doctrina, en un momento de división doctrinal de las Audiencias Provinciales entre ambas posibilidades, señala en primer lugar que "la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida-vitalicio" , para añadir que "la ley -que de ningún modo cabe tergiversar- no prohíbe la temporalización, se adecua a la realidad social y puede cumplir la función reequilibradora, siempre que se den determinadas circunstancias. Ergo, debe admitirse su posibilidad, aunque es preciso hacer referencia a las pautas generales que permiten su aplicación" , para finalizar diciendo que "ahora este Tribunal, que se pronuncia por primera vez y sienta como doctrina jurisprudencial la posibilidad de establecer una duración limitada para la pensión compensatoria del art. 97 CC , siempre que cumpla la función reequilibradora por concurrir presupuestos conocidos que acrediten una base real para dicha limitación temporal" . Esta doctrina se ha completado, a partir de la sentencia de 19 diciembre 2005 , con la referencia a la modificación del art. 97.1 CC (ver sentencias de 9 y 14 octubre 2008 y 28 abril 2010 ). En consecuencia y de acuerdo con la modificación introducida por la ley 15/2005 , la pensión podrá constituirse por un periodo de tiempo concreto, o bien de forma indefinida.
(...)

Tribunal Supremo, Sala 1ª; Sentencia 14-02-2011

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