Novedades Legislativas
Preterición
Usucapión de bienes de la herencia; compensación al preterido en parte proporcional y no en metálico
Debe fijarse, en primer término, el período de usucapión alcanzado durante la fase de presencia de ambas partes (art. 1957 CC ). Según la regla tercera del art. 1958 CC, el primer año de comienzo de la ausencia de la demandante al no ser "entero y continuo", no se computa. Por lo que al demandado le restaban dos años de prescripción adquisitiva para completar los 10 años. … en segundo término, fijar el periodo de extensión de la prescripción adquisitiva entre ausentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda del art. 1958 CC, por la que "cada dos años de ausencia se computará como uno para completar los 10 del presente". ...
Se trata de dos herencias, respecto a las cuales ejerce acción de reclamación la heredera preterida.
COMPUTO DE LOS PLAZOS PARA LA USUCAPIÓN ORDINARIA.- En cuanto a una de las herencias el tribunal estima el recurso porque se ha hecho mal el cómputo de la usucapión de los bienes, que considera se ha consumado.
Para ello aplica los arts. 1957 y 1958 CC, fijando en primer término el período de usucapión alcanzado durante la fase de presencia de ambas partes (art. 1957 CC) dado que, según la regla tercera del art. 1958 CC , el primer año de comienzo de la ausencia de la demandante, al no ser "entero y continuo", no se computa. Por lo que al demandado le restaban dos años de prescripción adquisitiva para completar los 10 años. Y en segundo término, fija el periodo de extensión de la prescripción adquisitiva entre ausentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda del art. 1958 CC , por la que "cada dos años de ausencia se computará como uno para completar los 10 del presente".
PAGO AL PRETERIDO.- De otro lado, en cuanto al pago a la preterida de sus derechos, no procede hacerlo en dinero metálico sino en una proporción de los bienes, ya que lo `rimero sería darle ventaja respecto a los demás herederos, y que por otro lado todos están sujetos a las correspondientes cargas fiscales.
ABOGADO SUCESIONES: Tribunal Supremo Sentencia 21-2-2019