Novedades Legislativas
Unión Europea
Responsabilidad parental y alimentos; litispendencia; alcance de la firmeza de la resolución sobre la segunda demanda presentada con violación de las normas de competencia; orden público
Esta violación no puede justificar, por sí sola, la denegación del reconocimiento de dicha resolución por ser manifiestamente contraria al orden público de este Estado miembro.
Las normas de litispendencia que figuran en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que, cuando, en el marco de un litigio en materia matrimonial, de responsabilidad parental o de obligaciones alimentarias, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la segunda demanda ha adoptado, en violación de dichas normas, una resolución que ha adquirido firmeza, estas se oponen a que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que forma parte el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda denieguen, por esta sola razón, el reconocimiento de dicha resolución. En particular, esta violación no puede justificar, por sí sola, la denegación del reconocimiento de dicha resolución por ser manifiestamente contraria al orden público de este Estado miembro.
ABOGADO INTERNACIONAL FAMILIA: Tribunal Superior de Justicia Unión Europea Sentencia 16-1-2019

