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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

CONVENIO REGULADOR

INSCRIPCION REGISTRAL DE LA LIQUIDACION JUDICIAL EN CONVENIO REGULADOR QUE EXCEDE UN CONTENIDO LIQUIDATORIO


El convenio regulador, dice la resolución, no puede servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia.

El artículo 3 de la Ley Hipotecaria establece, entre otros requisitos, la exigencia de documento público o auténtico para que pueda practicarse la inscripción en los libros registrales, y ello no quiere decir que puedan constar en cualquiera de estas clases de documentos indistintamente, sino en aquellos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse.

En algunas ocasiones existe un negocio complejo, en el que la toma de menos por un cónyuge del remanente consorcial se compensa con esa adjudicación -a su favor- de bienes privativos del otro cónyuge o, simplemente, negocios adicionales a la liquidación, independientes jurídicamente de ésta, con su propia causa.

Y ya este Centro Directivo ha manifestado reiteradamente que resulta admisible la inscripción de la adjudicación que mediante convenio regulador se realice respecto de los bienes adquiridos vigente el régimen de separación de bienes, pues aunque dicho régimen está basado en la comunidad romana, esto no autoriza a identificar ambas regulaciones, pero en este caso no existe liquidación de sociedad conyugal propiamente dicha, ni siquiera de un proindiviso producido durante el matrimonio en régimen de separación.

Las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación, constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización.>

Resolución 22-12-2010 DGRN

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