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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

CUSTODIA COMPARTIDA

La custodia compartida no implica en sí que no se puedan adoptar otras formas alternativas

La custodia compartida es el método adoptado incluso recientemente por
Francia, Italia y Bélgica, pero en sí no implica que no se puedan adoptar otras
formas alternativas.
Los casos de conflictividad son una de las causas que empecen a la concesión
del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos menores tras la
ruptura matrimonial. La conflictividad u hostilidad entre los padres, cualesquiera
que hubieren sido las causas de la separación o del divorcio, requieren un
cierto grado de entendimiento y consenso entre los progenitores, para poder
ejercer de modo adecuado la corresponsabilidad parental, sin perjuicio de la
posibilidad de acudir a la autoridad judicial en caso de desacuerdo o de
conflicto. Pero ello no significa que deba desecharse frente a cualquier grado
de conflictividad y que (incluso) no deba procurarse su implantación cuando
resulta beneficiosa para los menores, aunque sea imponiendo en determinados
casos la mediación familiar o terapias educativas.
Hay que valorar que las dificultades existentes al respecto no pueden atribuirse
propiamente al régimen de custodia, y que se trata de una situación que sin
duda podrá ir paulatinamente revirtiendo, en beneficio de la hija (y de ellos
mismos).

AP LLEIDA, Secc 2ª, Sentencia 10-3-11

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