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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

SOCIEDAD DE GANANCIALES

NULIDAD DE DETERMINADOS ACTOS Y APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO

Confirma la declaración de nulidad de determinados negocios realizados por el esposo con bienes gananciales a través de sociedades interpuestas en las que, además participan familiares suyos.

Acepta la Sala la aplicación por la Audiencia de la doctrina del levantamiento del velo, con las siguientes afirmaciones: a) ante la crisis matrimonial estamos en presencia de actos fraudulentos encaminados a perjudicar a la demandante; b) Existe una sola persona -el demandado- que domina absolutamente dos sociedades (son las destinatarias de los bienes gananciales); c) Entre dichas sociedades se producen operaciones vinculadas; y d) Dichas operaciones carecen de toda justificación económica y jurídica.

Además dice, el artículo 6.3 del Código Civil dispone que son nulos de pleno derecho los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención, y los artículos 1377 y 1378 del mismo Código prohíben a uno solo de los cónyuges realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales.

La doctrina del levantamiento del velo ha sido correctamente aplicada por la Audiencia por cuanto trata de evitar que el abuso de la personalidad jurídica pueda perjudicar intereses públicos o privados, causar daño ajeno, o burlar los derechos de los demás, evitando que se utilice la personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento

Tribunal Supremo, Sala 1ª, Sentencia 1-3-11

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