Novedades Legislativas
Negocio Familiar
LOS JUECES -DE FAMILIA- OBLIGADOS A DENUNCIAR CUANDO EN EL NEGOCIO FAMILIAR NO ES DADO DE ALTA UN CONYUGE EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
Jefatura del Estado
Rango: Ley
Publicado en: BOE número 184 de 2/8/2011, páginas
87495 a 87544 (50 págs.)
Referencia: BOE-A-2011-13242
Contenido, oficial y auténtico, de la disposición:
......
Disposición adicional quincuagésima segunda.
Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el régimen que correspondiese, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad
comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones que correspondan. Las cotizaciones no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, a efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social.
El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y, en consecuencia, su abono correrá por cuenta del titular del mismo.
Ley 27/2011, de 1 de agosto