Novedades Legislativas: Derecho de Familia
Filiación extramatrimonial.
Acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, determinada por un reconocimiento de complacencia
Se plantea la caducidad de la impugnación del reconocimiento de complacencia de la filiación extramatrimonial.
Hace la Sala las siguientes declaraciones:
1. El reconocimiento de hijo extramatrimonial, prescindiendo de que sea un reconocimiento de complacencia, está sometido a la normativa general de todo reconocimiento, como medio de determinación de la filiación extramatrimonial (artículo 120. 1.º CC ), y dentro del mismo, a la acción de impugnación que contempla el artículo 140 CC .
2. Esta acción es distinta de la que contempla el artículo 141 CC , que es la acción de impugnación , no de la filiación en sí misma considerada, sino del reconocimiento , que lleva consigo necesariamente la de la filiación, y se ejerce con fundamento en la existencia de un vicio de la voluntad : error, violencia e intimidación -sin que se mencione el dolo el precepto, aunque este no es otra cosa que el error provocado- con la breve caducidad de un año.
3. La acción de impugnación derivada del artículo 141 CC no tiene como fin poner en entredicho determinadas situaciones que, por el transcurso del tiempo, pueden entenderse como situaciones sociales o familiares consolidadas , por haber alcanzado permanencia y general reconocimiento, en las que debe prevalecer el principio de seguridad jurídica y el carácter indisponible del estado civil. Sin embargo, nada obsta al ejercicio de la acción de impugnación durante el plazo de caducidad de cuatro años establecido con carácter general para la impugnación de la filiación ordinaria . En este sentido se pronunció la STS de 29 de noviembre de 2010 , RC n.° 1064 / 2007 , la cual, partiendo de la posibilidad de utilizar la vía del artículo 140 CC para la impugnación de la filiación paterna extramatrimonial, determinada por un reconocimiento de complacencia, apreció la caducidad de la acción por el transcurso del plazo de cuatro años.
Y en base a ello la Sala fija la siguiente doctrina : la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, determinada por un reconocimiento de complacencia, puede ejercitarse por quien ha efectuado dicho reconocimiento, al amparo del artículo 140 CC , dentro de los cuatro años siguientes a la fecha del reconocimiento
Tribunal Supremo, Sala 1ª; 4-7-2011, Ponente JUAN ANTONIO XIOL RIOS
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