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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Liquidación de Gananciales

Nulidad de la liquidación de la Sociedad de Gananciales y cambio de régimen de separación de bienes otorgado en escritura de capitulaciones Matrimoniales. Negocio fiduciario cum amico

Se plantea la nulidad de las capitulaciones matrimoniales con base en una pretendida simulación de la liquidación de los gananciales y la existencia de una fiducia cum amico, Y con carácter subsidiario, la ganancialidad de todos los bienes y la copropiedad al 50% de los mismos para ambos litigantes.
El Juzgado apreció la existencia de negocios fiduciarios "cum amico" y sanciona la nulidad, y la copropiedad de las partes respecto de los bienes existentes.
La Audiencia Provincial revocó la sentencia recurrida, declara que la totalidad de las participaciones sociales de una mercantil son gananciales, y que no resultaba acreditado que el régimen de separación de bienes establecido fuera simulado ni existiera una fiducia cum amico con la finalidad de proteger el patrimonio familiar frente a terceros.
DE LA APORTACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL DE DICTAMEN
DE PARTE:
Trata la Sentencia de la inadmisión de un informe pericial, y recuerda que los dictámenes periciales de peritos de parte han de ser incorporados al proceso con la demanda y con la contestación y, aunque los preceptos no lo digan, con la reconvención y con la contestación a la reconvención, con la excepción de indisponibilidad que les obliga a expresar de los que pretendan valerse, y que se integra con la necesaria y cumplida justificación de la imposibilidad de presentarlos con la demanda o contestación (arts. 337.12 y 336.3.4 LEC.). Que se trata de que ambas partes puedan examinarlos en base a los principios de contradicción, de interdicción de la indefensión y
de igualdad de armas en el proceso, que exigen que las partes tengan conocimiento desde el inicio del procedimiento de todos los elementos sustanciales en que la parte contraria funda su pretensión, como sucede respecto a la presentación de documentos.
DE LA IGUALDAD DE ARMAS Y PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
JUDICIAL:
Se refiere a la facultad (429.1 LEC) de intervención de los tribunales para suplir la insuficiencia probatoria de parte.
Reconoce la Sala que "...no encaja con uno de los principios esenciales del procedimiento, como es el de justicia rogada o principio dispositivo", ya que debe prevalecer la iniciativa de las partes y así lo dice la Exposición de Motivos de la Ley. Y añade que "se trata de una norma que no elimina la carga de la prueba que establece el artículo 217, a cuyas reglas se somete el juez para resolver el asunto, incluidas las derivadas de una falta de prueba. Este mecanismo procesal es, además, discrecional. Surge de la mera consideración del juez de que las pruebas propuestas no son suficientes para esclarecer los hechos.
Discrecional es también ("podrá") señalar la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente a partir de los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos.
Consiguientemente, su omisión no supone infracción de las normas del proceso ni afecta al derecho de las partes causándoles indefensión. Finalmente, la insuficiencia probatoria puede venir dada por los propios elementos de prueba aportados por las partes, incluso de la prueba judicialmente insinuada."
DE LA ATRIBUCION VOLUNTARIA:
Refiriéndose la Sala a la naturaleza de bienes que han adquirido una determinada naturaleza por voluntad de parte (el esposo reclama carácter privativo de participaciones que se han atribuido a la esposa en capitulaciones) dice la Sala, que aunque el artículo 1352, introducido por la ley 11/1981, de 13 de mayo, no estaba vigente en el momento del reparto y que sería posible una retroactividad interpretativa de la norma, pero lo que no es posible es traer a colación una norma posterior a las capitulaciones sin respetar los efectos jurídicos ya producidos por voluntad expresa de ambas partes que decidieron dotarlas de carácter ganancial y atribuírselas a la esposa.>

Sala 1ª TS, Sentencia 7-3-2013, Ponente José Antonio Seijas Quintana

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