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Novedades Legislativas: Derecho de Familia

Nueva descedencia

Modificaciòn de Medidas, Hechos Nuevos, Nueva Descendencia

La descendencia de una nueva relación supone tener que alimentarlos, pero para que tenga efecto como hecho nuevo modificativo requiere la prueba de que la nueva situación familiar afecta a la capacidad económica del alimentante. Y ello en base al artículo 145 del Código Civil , "cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo".

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:
...declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

TS, Sala de lo Civil, STS 30-4-13, Ponente Seijas Quintana

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